El segundo apartado del artículo 10 de la Ley 2/2023, el cual habla sobre las entidades obligadas a contar con un canal de denuncias y señala en este a “Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de la aplicación de los actos de la unión Europea en materia de la prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo”, ha generado confusión debido a la ambigüedad del mismo dado que muchas de las fundaciones están supeditadas por la normativa sobre el blanqueo de capitales, y esto daría a lugar a que las mismas deban contar de forma obligatoria con un canal de denuncias.
¿Todas las fundaciones deben implementar un canal de denuncias?
La respuesta es no. El segundo apartado del artículo 10 de la ley 2/2023 se refiere sólo al ámbito de aplicación de las acciones citadas por la Unión Europea y enumeradas en las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. Estas son las siguientes:
- Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo: Que habla sobre la prevención de uso de un sistema económico basado en el blanqueo monetario o financiación terrorista.
- Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo: La cual se refiere a aquella información que viene dada por medio de la transferencia de fondos.
Como puede observarse ninguna de estas normas nombra de forma directa a las fundaciones como organizaciones que deban acogerse explícitamente a ellas. Esto se debe a que tanto las fundaciones como las asociaciones son consideradas sujetos obligados de carácter especial y, consecuentemente, no estarían obligadas a implementar canales de denuncia internos para la denuncia de cumplimiento de posibles irregularidades.
Como saber si mi fundación debe contar con un canal de denuncias interno.
La ley nos dice que las fundaciones que deben utilizar de carácter obligatorio un canal de denuncias interno son aquellas que se encuentren dentro del marco estipulado por el primer o tercer apartado del artículo 10 de la Ley 2/2023. Esto reduce las fundaciones a aquellas que cuenten como mínimo con cincuenta trabajadores y/o estén relacionadas con organizaciones empresariales, partidos políticos o sindicatos que trabajen con fondos públicos.
Por lo tanto, todas aquellas fundaciones que no estén dentro de este marco no tendrán la obligación de implementar el canal de denuncias y, consecuentemente, no deberán hacer frente a la existente multa por no contar con el mismo, la cual oscila de entre seiscientos mil y un millón de euros, a mayores de una amonestación pública y la prohibición en el recibimiento de subvenciones y beneficios fiscales.
Excepciones en la implementación del canal de denuncias.
Todas las organizaciones que cumplan los requisitos mencionados con anterioridad deberán contar con un canal de denuncias interno, pero pueden darse varios sucesos que obliguen a una fundación a contar con este canal de denuncia a pesar de no entrar dentro de las citadas en el párrafo anterior. Estas son:
– Cuando el establecimiento de un canal de denuncias interno sea una medida de control sustancialmente efectiva para el correcto desarrollo de las actividades de la organización y de la aplicación de sus fondos monetarios.
– Cuando el riesgo de comisión de delitos es relativamente alto dentro de la fundación.
Esto implica que toda fundación, independientemente del numero de trabajadores o su relación con otras organizaciones, debe realizar un exhaustivo análisis del riesgo que tiene a la hora de tener un posible blanqueo de capital, financiar el terrorismo o prevenir la realización de un acto penal dentro de ella en función del tamaño, actividades desempeñadas, volumen de los fondos manejados o lugares de actuación.