La Ley 2/2023 establece que un canal de denuncias obligatorio en España debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Permitir la comunicación sobre infracciones.

  • Contar con los medios necesarios para asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad del denunciante, del denunciado y los testigos. Para ello se implementarán las medidas de seguridad adecuadas (no muy diferente a las medidas de seguridad que se deben adoptar en protección de datos).

  • Garantizar la protección de datos.

  • El establecimiento de garantías para la protección a los informantes.

  • Disponer de un procedimiento interno de gestión de las informaciones recibidas.

  • Permitir las comunicaciones por escrito, verbalmente (o ambos modos)

  • Condiciones de protección siempre que concurran ciertas circunstancias.

  • Se emitirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo no superior a 7 días desde su recepción.

  • Solo podrán acceder a las denuncias el personal autorizado.

  • Prohibición de represalias y medidas para la protección de las personas afectadas.

  • Medidas de apoyo para los comunicantes: información, asesoramiento, asistencia…

  • Medidas de protección para las personas afectadas: durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia.

  • Supuestos de exención y atenuación de la sanción: en determinados supuestos (cese en la comisión de la infracción, colaboración, reparación del daño o haberlo procurado, etc, podrá eximirse el cumplimiento de la sanción administrativa.

Otros de los requisitos del canal de denuncias es establecer las siguientes garantías para los denunciantes:

  • Se les proporcionará información y asesoramiento respecto a cualquier procedimiento del canal de denuncias y recursos a su disposición.
  • Asistencia de las autoridades competentes para garantizar su protección frente a posibles represalias.
  • Asistencia financiera y otras medidas de apoyo al denunciante, en el marco de un posible proceso judicial.

Respecto al canal de denuncias para grupo de empresas, estos deberán tener un régimen común para todas sus sociedades y habilitar un canal de denuncia interno para todo el grupo.