• Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras.

  • Con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, las empresas que presten servicios en las materias previstas en el artículo 10:

    • Productos y mercados financieros
    • Prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.
    • Seguridad del transporte.
    • Protección del medio ambiente.
    • Las que desarrollen en territorio español actividades a través de sucursales, agentes, o mediante la prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  • Las organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales que gestionan fondos públicos y universidades.

  • Las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores.

  • Todas las entidades que integren el sector público. Cabe destacar que los ayuntamientos con poblaciones con menos de 10.000 habitantes, podrán compartir medios para recibir y gestionar las denuncias internas.