La normativa establece diferentes sanciones por no tener un canal de denuncias, por obstaculizar su funcionamiento o la labor de sus gestores, por vulnerar la confidencialidad y el anonimato del canal o tomar represalias contra los denunciantes, entre otras acciones castigadas por el régimen sancionador.

Las infracciones contempladas en esta Ley se castigarán con multas que actúen como elemento disuasorio de las irregularidades.

Si los responsables de la infracción son personas físicas, se les impondrá una multa:

  • De 1.001 a 10.000 euros por la comisión de infracciones leves
  • De 10.001 a 30.000 euros por la comisión de infracciones graves
  • De 30.001 a 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves

Si la infracción es imputable a personas jurídicas, se les impondrá una multa:

  • De hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves
  • De 100.001 a 600.000 euros en caso de infracciones graves
  • De 600.001 a 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves

Además, en caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente para la Protección de los Denunciantes puede decidir imponer:

  • Amonestación pública
  • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un período máximo de cuatro años
  • Prohibición de contratar con el sector público por un período máximo de tres años.