La normativa establece diferentes sanciones por no tener un canal de denuncias, por obstaculizar su funcionamiento o la labor de sus gestores, por vulnerar la confidencialidad y el anonimato del canal o tomar represalias contra los denunciantes, entre otras acciones castigadas por el régimen sancionador.
Las infracciones contempladas en esta Ley se castigarán con multas que actúen como elemento disuasorio de las irregularidades.
Si los responsables de la infracción son personas físicas, se les impondrá una multa:
Si la infracción es imputable a personas jurídicas, se les impondrá una multa:
Además, en caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente para la Protección de los Denunciantes puede decidir imponer: